Vint-i-vuitena nota informativa sobre les inundacions extraordinàries produïdes per la DANA del 26 d'octubre al 4 de novembre de 2024
27/03/2026
Nota informativa sobre episodis de TCA entre setembre del 2025 i febrer del 2026 i l'ampliació d'un altre de gener del 2025
24/03/2026
Vint-i-setena nota informativa sobre les inundacions extraordinàries produïdes per la DANA del 26 d'octubre al 4 de novembre de 2024
16/02/2026
Nota informativa sobre la declaració de recàrrecs a favor del Consorcio de Compensación de Seguros
20/01/2026
26a nota informativa sobre les inundacions extraordinàries produïdes per la DANA del 26 d'octubre al 4 de novembre
02/01/2026
Publicat el número 23 de la revista digital Consorseguros
19/12/2025
Nota informativa sobre diversos episodis de tempestat ciclònica atípica produïts durant 2025
16/12/2025
Nota informativa sobre les inundacions produïdes per les borrasques ex-Gabrielle, Alice i Claudia del 27 de setembre a l'11 de novembre de 2025
16/12/2025
Canvi del règim de contractació pública del CCS
05/12/2025
Actualitzada l'estimació de capitals assegurats en danys als béns per codi postal i classe de risc
01/12/2025
Vint-i-cinquena nota informativa sobre les inundacions extraordinàries produïdes per la DANA del 26 d'octubre al 4 de novembre de 2024
25/11/2025
Vint-i-quatrena nota informativa sobre les inundacions extraordinàries produïdes per la DANA del 26 d'octubre al 4 de novembre de 2024
29/10/2025
El Consorcio tiene habilitada en su página web un enlace específico para consultar el estado de su expediente (Consulta de Expedientes Vía Web (consorseguros.es)). Para la consulta sólo tiene que facilitar el NIF del asegurado y el número de expediente del CCS. Este número de expediente le debió ser comunicado, vía SMS o correo electrónico al registrar su reclamación.
En caso de no disponer del número de expediente, remita un correo electrónico a ccs@consorseguros.es, indicando en el asunto: solicitud número de expediente.
Esta información se puede descargar por el propio asegurado en Consulta de Expedientes Vía Web (consorseguros.es). Para esto sólo tiene que facilitar el NIF del asegurado y el número de expediente del CCS. Este número de expediente le debió ser comunicado, vía SMS o correo electrónico al registrar su reclamación. Esta información incluirá si se trata de un expediente tramitado con motivo de los daños ocasionados por la DANA ocurrida entre los días 28 de octubre a 4 de noviembre, el NIF del asegurado, el número de expediente, la situación del mismo, el tipo de riesgo y, para el caso de vehículos automóviles, si se ha indemnizado por pérdida total.
En caso de no disponer del número de expediente, remita un correo electrónico a ccs@consorseguros.es, indicando en el asunto: solicitud número de expediente.
En cualquier caso le informamos de que si está solicitando la hoja de comunicación de daños o el certificado de pérdida total para la solicitud de ayudas del PLAN REINICIA AUTO u otras ayudas públicas, dichos documentos no son necesarios para su trámite.
El Real Decreto-ley 8/2024 de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 recoge en su texto y, señaladamente en los artículos 10, 21 y la Disposición Final Tercera del mismo, que las solicitudes de ayudas incluyen el consentimiento del solicitante para la cesión de los datos en poder del CCS, por lo que esta transmisión de datos se realizará directamente por medios telemáticos por esta Entidad al organismo público encargado de tramitar la ayuda sin necesidad de que el solicitante deba aportar certificación o justificante relativo a la presentación de la reclamación al CCS.
Esta información se puede descargar por el propio asegurado en Consulta de Expedientes Vía Web (consorseguros.es). Para esto sólo tiene que facilitar el NIF del asegurado y el número de expediente del CCS. Este número de expediente le debió ser comunicado, vía SMS o correo electrónico al registrar su reclamación. Esta información incluirá si se trata de un expediente tramitado con motivo de los daños ocasionados por la DANA ocurrida entre los días 28 de octubre a 4 de noviembre, el NIF del asegurado, el número de expediente, la situación del mismo, el tipo de riesgo y, para el caso de vehículos automóviles, si se ha indemnizado por pérdida total. En caso de que ya se haya realizado el pago, se informará además sobre si el mismo es un anticipo o el pago definitivo.
En caso de no disponer del número de expediente, remita un correo electrónico a ccs@consorseguros.es, indicando en el asunto: solicitud número de expediente.
En este caso deberá remitir un correo electrónico a la dirección ccs@consorseguros.es indicando en el asunto: disconformidad con indemnización. El asegurado deberá aportar, junto con el número de expediente, las pruebas documentales que considere convenientes y en las que se fundamente su queja o reclamación.
A través de este correo electrónico se le informará de las distintas acciones que puede realizar en función de si su expediente ha sido tramitado por el propio CCS o ha sido gestionado por su entidad aseguradora.
En este caso remita un correo a ccs@consorseguros.es con el asunto: cambio de cuenta bancaria, adjuntando tanto copia de su DNI, como certificado de titularidad bancaria.
En estos casos, remita un correo electrónico a la dirección ccs@consorseguros.es indicando en el asunto: incidencia pago.
Deberá facilitarnos los datos de su expediente (nº expediente, DNI del asegurado, matrícula o situación de riesgo afectada, póliza y entidad aseguradora, certificado de titularidad de cuenta corriente, etc.) y procederemos a su revisión.
A fin de identificar correctamente su expediente puede remitir un correo electrónico a ccs@consorseguros.es, indicando en el asunto: gestión expediente. Deberá facilitarnos sus datos (nº de expediente, DNI del asegurado, nº de póliza, entidad aseguradora y ubicación de la situación de riesgo afectada (para viviendas, comunidades de propietarios, comercios) o matrícula (en el caso de vehículos), a fin de que podamos confirmar que el número de expediente es correcto e informarle sobre quién está realizando la gestión de su expediente.
La Generalitat Valenciana ha creado una página web para intentar localizar los vehículos afectados por la DANA de octubre 2024, Gestión de Vehículos Desaparecidos - DANA Valencia (gva.es), para ello, el usuario sólo ha de introducir los datos de la matrícula y, en caso de estar localizado, se facilitará la información.
El Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud del contrato de seguro que da cobertura a los daños de su vehículo, no puede indemnizar los daños en tanto en cuanto no tenga verificación de los daños en el mismo.
Una vez que las campas actualmente habilitadas por los distintos Ayuntamientos se hayan vaciado, el Consorcio analizará, caso por caso, las acciones a llevar a cabo.
El Consorcio, previa peritación de los daños, indemniza conforme a la póliza de seguro suscrita para el vehículo dañado, sin que, en ningún momento, adquiera la propiedad del vehículo.
En el caso de los vehículos que están ubicados en campas, los Ayuntamientos se ocupan del traslado (de los vehículos calificados en el triaje como pérdida total a efectos del seguro contratado) a los Centros Autorizados de Tratamiento – CAT (desguace).
En el caso de vehículos en otra ubicación, una vez que hayan sido peritados y calificados como pérdida total, el asegurado puede llamar a los Centros Autorizados de Tratamiento - CAT (desguace).
Los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) habitualmente gestionan la baja definitiva del vehículo en tráfico, no obstante para más información le recordamos que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha habilitado una página específica para la gestión de trámites simplificados para afectados por la DANA, DGT - Trámites simplificados, donde podrá encontrar más información al respecto.
Para dudas asociadas a la situación administrativa de los vehículos han de acudir a la DGT. Se ha habilitado una página específica para la gestión de trámites simplificados para afectados por la DANA, DGT - Trámites simplificados, donde podrá encontrar más información al respecto.
El CCS indemniza conforme a la póliza de seguro, vigente a la fecha del siniestro, que da cobertura al vehículo afectado. Para la siniestralidad de la DANA de octubre de 2024, y en aplicación de la Disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que regula la retirada, depósito y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA, se procede a la baja definitiva de los vehículos por parte de la Dirección General de Tráfico, cuando se da la siguiente casuística:
En estos supuestos el CCS no deduce restos a los asegurados y el vehículo ha de pasar a situación de baja definitiva en la DGT.
En caso de vehículos que no cumplan las anteriores condiciones, el CCS deducirá restos de la indemnización de acuerdo a lo indicado en su póliza, siendo la situación administrativa del vehículo en la DGT la que se acuerde entre el propietario y el comprador de los restos.
El CCS es ajeno a la normativa que regula el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas estatales.
El CCS atiende las prestaciones por contrato de seguro derivadas de los daños a los vehículos conforme a
Los criterios de peritación aplicados son de general aceptación en el sector asegurador, y establecen las siguientes pautas para adecuar en cada caso la indemnización al importe que ha de corresponder a cada asegurado:
- Para vehículos con seguro exclusivamente de responsabilidad civil, el valor de mercado del vehículo a indemnizar se aproxima aplicando el valor Ganvam (tablas del Grupo Autónomo Nacional de Vendedores de Automóviles, Camiones y Motocicletas que muestran el valor en euros de todos los vehículos y versiones disponibles) e incrementado en un 20%, y sin incluir accesorios (ya que estos no estarían asegurados en el seguro de responsabilidad civil obligatorio).
- Para vehículos asegurados con alguna garantía de daños propios, la pérdida se valorará según las normas de valoración, mejoras, limitaciones y exclusiones establecidas en el contrato de seguro del propio vehículo.
- Adicionalmente, para vehículos automóviles en funcionamiento y con ITV en vigor, se aplican ciertos valores mínimos: 750€ para turismos; 400€ motocicletas y 150€ ciclomotores.
- No se descontarán restos (valor de lo que queda del vehículo dañado) en los casos de pérdida total a efectos del seguro contratado y se cumplen los siguientes requisitos:
Los valores de mercado publicados en el BOE son los valores medios a efectos fiscales para la liquidación de los impuestos ITP-AJD e ISD, entre otros. Por tanto, tienen una finalidad distinta a la determinación del valor a indemnizar por contrato de seguro.
El valor de mercado de referencia a indemnizar en el caso de vehículos a motor (valor Ganvam incrementado en un 20%, y sin incluir accesorios) es una referencia contrastada y de general aceptación en el sector asegurador.
Conforme al Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y a la Ley de Contrato de Seguro, para poder cobrar una indemnización derivada de riesgos extraordinarios (inundación extraordinaria) es imprescindible tener contratada una póliza de daños y que la misma esté vigente a la fecha del siniestro y por tanto tener pagada la prima antes de la fecha de ocurrencia. Por lo tanto la renovación del seguro por parte del tomador a la fecha actual, no afecta al cobro de la indemnización por los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de vencimiento de la póliza.