Los recargos del Consorcio en sus actividades distintas a la de Daños Medioambientales, abarcan tanto el seguro de Vida como el de No Vida.
Son recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros:
- El Recargo para la cobertura de Riesgos Extraordinarios, Daños Directos en los Bienes y en las Personas.
- El Recargo para la cobertura de Riesgos Extraordinarios, Pérdidas Pecuniarias.
- El Recargo en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
- El Recargo destinado a financiar la Actividad Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Los recargos anteriores han de ser recaudados por las entidades aseguradoras, junto con las primas de éstas, liquidándose e ingresándose en el Consorcio según el procedimiento informado en el apartado "Sistema de Información de Recargos -S.I.R.-".
En este apartado se describen los distintos riesgos con recargo obligatorio a favor del Consorcio, según determinan los Artículos nº 7 al 14 de su Estatuto Legal.
Ramos Sujetos y el tipo de recargo aplicado RAMO | DENOMINACIÓN | RECARGO DEL CONSORCIO | MODELO |
00 | VIDA | R.E. Daños Directos en las Personas | 10 |
Garantía exclusiva o principal de fallecimiento |
00 | VIDA | NO SUJETO | - |
No es Garantía exclusiva o principal el fallecimiento (2) |
- | GARANTÍAS DE INVALIDEZ O INCAPACIDAD | | |
Por cualquier causa | R.E. Daños directos en las personas | 10 |
Independiente o complementario de VIDA. | Actividad Liquidadora | 50 |
01 | ACCIDENTES | R.E. Daños directos en las personas | 10 |
Actividad liquidadora | 50 |
02 | ENFERMEDAD | Actividad liquidadora | 50 |
(comprendida la asistencia sanitaria y la dependencia) |
03 | VEHÍCULOS TERRESTRES (P.P.) | R.E. Daños Directos en los Bienes | 10 |
(no ferroviarios) | Actividad liquidadora | 50 |
04 | VEHÍCULOS FERROVIARIOS (P.P.) | R.E. Daños Directos en los Bienes | 10 |
Actividad liquidadora | 50 |
05 | VEHÍCULOS AÉREOS | Actividad liquidadora | 50 |
06 | VEHÍCULOS MARÍTIMOS LACUSTRES Y FLUVIALES | Actividad liquidadora | 50 |
07 | MERCANCÍAS TRANSPORTADAS | Actividad liquidadora | 50 |
(comprendidos equipajes y demás bienes transportados) |
08 | INCENDIOS Y ELEMENTOS NATURALES (P.P.) | R.E. Daños Directos en los Bienes | 10 |
Actividad liquidadora | 50 |
09 | OTROS DAÑOS EN LOS BIENES (comprendidos granizo, helada y robo) y SEGUROS AGRARIOS (excluidos los Seguros Agrarios Combinados) (P.P.) | R.E. Daños Directos en los Bienes | 10 |
Actividad liquidadora | 50 |
10 | RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES | R.E. Daños Directos en los Bienes (a partir de 01/07/2016) | 10 |
SOA | 20 |
Actividad liquidadora | 50 |
11 | RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS AÉREOS | Actividad liquidadora | 50 |
12 | RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS MARÍTIMOS LACUSTRES Y FLUVIALES | Actividad liquidadora | 50 |
13 | RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL | Actividad liquidadora | 50 |
14 | CRÉDITO | Actividad liquidadora | 50 |
15 | CAUCIÓN | Actividad liquidadora | 50 |
16 | PÉRDIDAS PECUNIARIAS DIVERSAS cuya causa esté originada por: Incendio, robo, explosión, fenómenos atmosféricos, avería o rotura de maquinaria | R.E. Pérdidas Pecuniarias | 11 |
Actividad liquidadora | 50 |
16 | PÉRDIDAS PECUNIARIAS DIVERSAS | Actividad liquidadora | 50 |
No recogido en el apartado anterior |
17 | DEFENSA JURÍDICA | Actividad liquidadora | 50 |
18 | ASISTENCIA | Actividad liquidadora | 50 |
19 | DECESOS | Actividad liquidadora | 50 |
(1) La clasificación de los riesgos por ramos en el seguro directo distinto del seguro de vida es la establecida por la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
(2) Seguro de Vida que no garantiza principalmente el riesgo de fallecimiento. Se entiende que una póliza de seguro de Vida garantiza principalmente el riesgo de fallecimiento si el capital en riesgo sobrepasa en algún momento el 25% de la provisión matemática que la entidad aseguradora que hubiese emitido la póliza debe de tener constituida de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados.
Para su financiación, la norma establece los siguientes recargos:
Estos recargos, que corresponden al Consorcio en sus funciones de liquidación de entidades aseguradoras, compensación y fondo de garantía, tienen el carácter de ingresos de derecho público exigibles por la vía administrativa de apremio cuando no hayan sido ingresados por las entidades aseguradoras en el plazo fijado, siendo a tal efecto título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, a propuesta del Consorcio.
Desde el momento del inicio de la actividad en España, las entidades aseguradoras tienen, por tanto, la obligación de recaudar los recargos y liquidarlos al Consorcio.