Recargos según ramos

Tipos de recargos

Los recargos del Consorcio en sus actividades distintas a la de Daños Medioambientales, abarcan tanto el seguro de Vida como el de No Vida.

Son recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros:

  1. El Recargo para la cobertura de Riesgos Extraordinarios, Daños Directos en los Bienes y en las Personas.
  2. El Recargo para la cobertura de Riesgos Extraordinarios, Pérdidas Pecuniarias.
  3. El Recargo en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
  4. El Recargo destinado a financiar la Actividad Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Los recargos anteriores han de ser recaudados por las entidades aseguradoras, junto con las primas de éstas, liquidándose e ingresándose en el Consorcio según el procedimiento informado en el apartado "Sistema de Información de Recargos -S.I.R.-".

RAMOS SUJETOS Y EL TIPO DE RECARGO APLICADO

En este apartado se describen los distintos riesgos con recargo obligatorio a favor del Consorcio, según determinan los Artículos nº 7 al 14 de su Estatuto Legal.

Ramos Sujetos y el tipo de recargo aplicado
RAMO DENOMINACIÓN RECARGO DEL CONSORCIO MODELO
00 VIDA R.E. Daños Directos en las Personas 10
Garantía exclusiva o principal de fallecimiento
00 VIDA NO SUJETO -
No es Garantía exclusiva o principal el fallecimiento (2)
- GARANTÍAS DE INVALIDEZ O INCAPACIDAD    
Por cualquier causa R.E. Daños directos en las personas 10
Independiente o complementario de VIDA. Actividad Liquidadora 50
01 ACCIDENTES R.E. Daños directos en las personas 10
Actividad liquidadora 50
02 ENFERMEDAD Actividad liquidadora 50
(comprendida la asistencia sanitaria y la dependencia)
03 VEHÍCULOS TERRESTRES (P.P.) R.E. Daños Directos en los Bienes 10
(no ferroviarios) Actividad liquidadora 50
04 VEHÍCULOS FERROVIARIOS (P.P.) R.E. Daños Directos en los Bienes 10
Actividad liquidadora 50
05 VEHÍCULOS AÉREOS Actividad liquidadora 50
06 VEHÍCULOS MARÍTIMOS LACUSTRES Y FLUVIALES Actividad liquidadora 50
07 MERCANCÍAS TRANSPORTADAS Actividad liquidadora 50
(comprendidos equipajes y demás bienes transportados)
08 INCENDIOS Y ELEMENTOS NATURALES (P.P.) R.E. Daños Directos en los Bienes 10
Actividad liquidadora 50
09 OTROS DAÑOS EN LOS BIENES (comprendidos granizo, helada y robo) y SEGUROS AGRARIOS (excluidos los Seguros Agrarios Combinados) (P.P.) R.E. Daños Directos en los Bienes 10
Actividad liquidadora 50
10 RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES R.E. Daños Directos en los Bienes (a partir de 01/07/2016) 10
SOA 20
Actividad liquidadora 50
11 RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS AÉREOS Actividad liquidadora 50
12 RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS MARÍTIMOS LACUSTRES Y FLUVIALES Actividad liquidadora 50
13 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Actividad liquidadora 50
14 CRÉDITO Actividad liquidadora 50
15 CAUCIÓN Actividad liquidadora 50
16 PÉRDIDAS PECUNIARIAS DIVERSAS cuya causa esté originada por: Incendio, robo, explosión, fenómenos atmosféricos, avería o rotura de maquinaria R.E. Pérdidas Pecuniarias 11
Actividad liquidadora 50
16 PÉRDIDAS PECUNIARIAS DIVERSAS Actividad liquidadora 50
No recogido en el apartado anterior
17 DEFENSA JURÍDICA Actividad liquidadora 50
18 ASISTENCIA Actividad liquidadora 50
19 DECESOS Actividad liquidadora 50

(1) La clasificación de los riesgos por ramos en el seguro directo distinto del seguro de vida es la establecida por la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

(2) Seguro de Vida que no garantiza principalmente el riesgo de fallecimiento. Se entiende que una póliza de seguro de Vida garantiza principalmente el riesgo de fallecimiento si el capital en riesgo sobrepasa en algún momento el 25% de la provisión matemática que la entidad aseguradora que hubiese emitido la póliza debe de tener constituida de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados.

Para su financiación, la norma establece los siguientes recargos:

Estos recargos, que corresponden al Consorcio en sus funciones de liquidación de entidades aseguradoras, compensación y fondo de garantía, tienen el carácter de ingresos de derecho público exigibles por la vía administrativa de apremio cuando no hayan sido ingresados por las entidades aseguradoras en el plazo fijado, siendo a tal efecto título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, a propuesta del Consorcio.

Desde el momento del inicio de la actividad en España, las entidades aseguradoras tienen, por tanto, la obligación de recaudar los recargos y liquidarlos al Consorcio.