Otros acreedores

Otros acreedores

Los acreedores que no tienen el carácter de acreedor por contrato de seguro, es decir aquellos que no son asegurados, perjudicados o beneficiarios según la definición de la Ley de Contrato de Seguro no gozan de los beneficios de la liquidación previstos en el art. 36 de la Ley 30/1995 y, en consecuencia, deben esperar a que el plan de liquidación sea aprobado por la Junta de Acreedores y se les abonará el porcentaje que resulte del balance de la entidad, según su respectivo privilegio.