Recaudación y fraccionamiento

Recaudación y fraccionamiento

Recaudación de los recargos

Todos los recargos a favor del Consorcio serán recaudados obligatoriamente por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas. Las entidades aseguradoras, a través de sus representantes, ingresarán posteriormente dichos recargos al Consorcio, en función de su fecha de cobro, acorde a los plazos establecidos.

Previa comunicación fehaciente al Consorcio, las entidades podrán liquidar los recargos según las primas emitidas, sin perjuicio de las regularizaciones periódicas que procedan. La elección de esta opción deberá aplicarse a todas las carteras de pólizas de la entidad y por años naturales.

Los recargos son ingresos de derecho público, lo que determina a favor del Consorcio una serie de prerrogativas dirigidas a facilitar su cobro y que se justifican por el interés público de las funciones que dichos recargos han de financiar.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), a través de la Inspección de Seguros y conforme a los planes de inspección aprobados a propuesta del Consorcio, inspeccionará a las entidades aseguradoras que recauden recargos a favor del Consorcio, al objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de esta obligación.

Coaseguro

Las pólizas en coaseguro podrán ser informadas de dos modos distintos:

  • Declarando la "Abridora" el 100% de los capitales, límites y recargos.
  • Declarando cada coaseguradora su porcentaje de capitales, límites y recargos.
  • En determinados casos especiales, a través de la gestora del cuadro de coaseguro, previa autorización del Consorcio.

Fraccionamiento de los recargos

Las entidades aseguradoras pueden optar por el fraccionamiento de la prima al tomador y, dentro de esta alternativa, a su vez, por fraccionar los recargos al Consorcio.

  • En el supuesto de que se opte por fraccionar la prima al tomador, cobrándola fraccionadamente, pero no se opte por fraccionar el recargo al Consorcio, las entidades vienen obligadas a ingresar al Consorcio la totalidad del recargo con el cobro de la primera fracción de prima.
  • En el caso de que se opte por fraccionar la prima y fraccionar los recargos obligatorios según la periodicidad que se recoge a continuación, se podrán ingresar al Consorcio las fracciones de recargo según se vayan cobrando las fracciones de prima. La elección de esta opción, a diferencia de la anterior, generará intereses financieros a favor del Consorcio.

Los tipos de interés de fraccionamiento vigentes son:

  • Para fraccionamiento de prima con vencimientos semestrales, el 2 por ciento.
  • Para fraccionamiento de prima con vencimientos trimestrales, el 2,5 por ciento.
  • Para fraccionamiento de prima con vencimientos bimestrales, el 3 por ciento.
  • Para fraccionamiento de prima con vencimientos mensuales, el 3,5 por ciento.

En todo caso, habrá que comunicar previamente al Consorcio que se opta por el ingreso fraccionado de los recargos, hacerlo constar en las bases técnicas y aplicarlo de forma sistemática en el ramo o riesgo al que se refiera.