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    Sistema de declaración de recargos

    El sistema de declaración de recargos que entró en vigor el 1 de enero de 2019 se llevará a cabo exclusivamente a través del nuevo sistema SIR desde el 1 de julio de 2019. La posibilidad de declarar a través de las entidades colaboradoras bancarias durante el periodo transitorio, dejará de estar operativa una vez terminado el mes de junio de 2019.

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    NORMATIVA Y ESPECIFICACIONES

    El Sistema de Información de Recargos -SIR- entró en funcionamiento el 1 de enero de 2019. Los documentos constitutivos de la normativa aplicable se encuentran disponibles en este apartado. Especial interés tienen: (i) La generación de ficheros de carga histórica para las entidades acogidas al periodo transitorio ( versión 5 de las especificaciones de la interfaz de datos), y (ii) las especificaciones de Daños Medioambientales que también se declararán por el sistema SIR (versión 1).

  • Imagen representativa PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

    Incluye un recopilatorio de las Preguntas realizadas por las entidades aseguradoras con sus Respuestas, relativas a las especificaciones de la interfaz de datos y algunos casos prácticos, para una mejor comprensión de la normativa y su aplicación. Se recomienda su lectura.

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    ENLACE PARA AUTOLIQUIDACIÓN DE RECARGOS

    Para realizar cualquier pregunta o resolver dudas respecto al nuevo sistema SIR de declaración y liquidación de recargos, pueden efectuarlas bien a través de UNESPA para asuntos conceptuales, bien a través de TIREA para aspectos relacionados con las especificaciones técnicas o bien directamente al Consorcio de Compensación de Seguros en los enlaces adjuntos.