Información general sobre el FIVA

Información general sobre el FIVA

Desde 1996 se encuentra en funcionamiento el "Fichero informativo de vehículos asegurados" (en adelante, FIVA), de carácter público y gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, al que la legislación atribuye la finalidad de suministrar la información necesaria para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar a la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente y la de facilitar el control de la obligación de asegurarse.

El fichero contiene los datos relativos a todos los vehículos con estacionamiento habitual en España que estuvieran asegurados en la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Las entidades aseguradoras que operan en el ramo de automóviles están obligadas a suministrar al FIVA diariamente a través del Sistema de Transferencia de Ficheros (actualmente, sistema EDITRAN), la actualización de datos, remitiendo la información de altas y bajas de vehículos asegurados, que se identifican con su matrícula y código identificativo de su marca, haciendo constar, en el caso de las altas, las fechas de inicio de vigencia y fecha de finalización del período de seguro en curso, tipo de contrato y, en caso de bajas, la fecha de cese de la vigencia del seguro.

La información contenida en el fichero gozará de presunción de veracidad a efectos informativos, salvo prueba en contrario.

Entre las personas e instituciones a las que el Consorcio de Compensación de Seguros puede ceder, de acuerdo con la normativa legal, los datos contenidos en el FIVA no se encontraban, hasta ahora, los centros hospitalarios ni los servicios de emergencias médicas.

Con ocasión de la reciente puesta al día de la legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Consorcio de Compensación de Seguros ha instado, con éxito, la oportuna modificación legal en la materia, de forma que la Ley 21/2007, de 11 de julio, recientemente aprobada, ha añadido el siguiente párrafo al apartado 2 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

"Tendrán también acceso a dicha información los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico".