Partiendo de que la cobertura de estos riesgos debe amparar los mismos bienes o personas, y por la misma suma asegurada que la establecida para los otros riesgos previstos en la póliza de seguro ordinario, la indemnización a efectuar en su caso por el Consorcio comprenderá el importe de los gastos de reparación o reposición de lo dañado (en automóviles, el importe correspondiente al valor de mercado en el momento anterior al siniestro, si hay siniestro total), en función del importe que como suma asegurada figure en el seguro contratado. También se tendrán en cuenta los pactos de inclusión facultativa ("valor de nuevo", "seguro a primer riesgo" o "con límite de indemnización", etc.) que en la póliza se hayan introducido.
Debe subrayarse que el Consorcio aplicará, en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Asimismo será de aplicación la regla proporcional en caso de infraseguro, si bien a estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados, aunque lo estuvieran en distintas pólizas de las que deben llevar recargo del Consorcio.
Se incluyen en la indemnización los gastos de desembarre, extracción de lodos, demolición, desescombro y transporte a vertedero o planta de residuos autorizados, con el límite conjunto del 4 por ciento de la suma asegurada. De estos gastos indemnizables se excluyen los de limpieza y desembarre de cauces públicos, canales, vasos de embalses o cunetas, dragados de fondos marinos; los de obras de drenaje de infraestructuras y los derivados de los honorarios de los profesionales designados por el asegurado para efectuar la peritación de los daños.
En los seguros de personas no se efectuará deducción alguna por franquicia, mientras que en el seguro de daños en las cosas, y tratándose de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por 100 de la cuantía de los daños indemnizables. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles en cualquiera de sus modalidades (daños propios y, a partir de julio de 2016, también las que cubran solamente responsabilidad civil), a viviendas o a comunidades de propietarios de viviendas.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo en que se hallen los bienes objeto de cobertura.
La cobertura de riesgos extraordinarios definida por la Ley tiene la consideración de protección obligatoria mínima, por lo que, si estos riesgos son cubiertos por una entidad aseguradora, se puede aplicar una franquicia menor, o no aplicar ninguna. Pero si, por no asumirse en la póliza privada, es el Consorcio quien se encarga de la cobertura, entonces tales franquicias serán aplicadas siempre. En este caso, la entidad aseguradora emisora de la póliza ordinaria puede, si lo desea, anular su efecto, haciéndose cargo sólo de la franquicia, sin que este hecho signifique que la entidad aseguradora privada esté cubriendo riesgos extraordinarios, ni que, por tanto, quepa excluir la actuación del Consorcio.
(Ver Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios.)