Reaseguro de Crédito

Reaseguro de Crédito

El Acuerdo de Reaseguro, autorizado por la Comisión Europea el 4 de diciembre de 2020 en el marco de las ayudas de Estado de apoyo a la economía para reducir los efectos de la COVID 19, que fueron incluidas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, tiene por objeto servir de incentivo a la actividad empresarial en España al favorecer el desarrollo de las transacciones económicas, sirviendo de garantía para el cobro de las ventas o prestaciones de servicios, dando la necesaria seguridad a las operaciones comerciales.

Está configurado como un programa de reaseguro proporcional no facultativo, con un límite de pérdidas para el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, de 500 millones de euros.

Al tratarse de un ramo que exige cierta especialización, se extiende a todas las entidades aseguradoras que operen en España con un volumen de primas en 2019 no inferior a 10 millones de euros, respecto a los riesgos comerciales a corto plazo suscritos en España de tomadores en ella domiciliados.

El periodo de cobertura, por años de suscripción, se extenderá desde octubre de 2020 hasta junio de 2021, siendo el porcentaje máximo de cesión del 60 %. Las condiciones del Acuerdo serán, con carácter general, las de los programas de reaseguro privado de las entidades que suscriban el Acuerdo con el Consorcio, salvo en lo relativo a la comisión de reaseguro, que será el mínimo entre el 35 % y el coste real de los gastos de explotación de cada cedente en 2019.

Las cedentes han de asumir el compromiso a no reducir sustancialmente los límites de riesgo susceptibles de cobertura para los distintos tomadores y sectores de la actividad económica existentes a la fecha de firma del acuerdo de Reaseguro.