Terremotos Granada 2026
Título Sección Preguntas Frecuentes Granada 2026
Preguntas frecuentes: Terremotos Granada 2026
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El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) tiene habilitado en su página web un enlace específico para consultar el estado de su expediente (Consulta de expedientes vía web (consorseguros.es)). Para la consulta sólo tiene que facilitar el NIF del asegurado y el número de expediente del CCS. Este número de expediente le debió ser comunicado, vía SMS o correo electrónico, al registrar su reclamación.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, los datos de los fenómenos sísmicos se obtendrán por el Consorcio de Compensación de Seguros mediante informes certificados expedidos por el Instituto Geográfico Nacional.
A estos efectos, el Instituto Geográfico Nacional (IGN), con base en la Escala Macrosísmica Europea y en sus propios criterios técnicos, delimita los niveles de intensidad del terremoto en cada población. La información generada por dicho Instituto es la que da soporte a la cobertura o no por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
Puede consultar los listados definitivos de poblaciones afectadas y las intensidades registradas en los siguientes enlaces de la página web del IGN:
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En el caso de deterioro o destrucción de los bienes dañados o de reparaciones urgentes realizadas antes de la visita del perito tasador, el asegurado deberá conservar:
- Los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no fuera posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.
- Las facturas en caso de que se tuviese que realizar alguna reparación urgente.
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El proceso de valoración de las solicitudes de indemnización se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Comprobación de la intensidad sísmica (IGN): se consulta la intensidad macrosísmica oficial publicada por el Instituto Geográfico Nacional para la población donde se ubica el bien afectado. Si dicha intensidad es de grado III o inferior, con carácter general, no se considera necesaria la visita de un perito de seguros y el expediente se deniega de forma directa por estar en zona muy alejada del umbral capaz de generar daños materiales en los bienes.
- Inspección y determinación de la causa: si la intensidad es superior a III, un perito de seguros realiza la inspección sobre el terreno para verificar la relación de causalidad, analizando el tipo de daños, su disposición y sus características.
- Cálculo de la indemnización: en los casos con cobertura, el perito realiza su valoración aplicando precios de mercado y teniendo en cuenta el incremento de costes de reparación provocado por la serie sísmica.
- Límites de la póliza: por último, se aplican las posibles limitaciones de cobertura del contrato de seguro, como pueden ser la exclusión de determinados bienes, situaciones de infraseguro, limitaciones a la indemnización por daño estético o aplicación de franquicia.
En caso de no disponer del número de expediente, remita un correo electrónico a ccs@consorseguros.es, indicando en el asunto: solicitud número de expediente.
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En caso de disconformidad con la indemnización recibida, tiene que aportar documentación adicional que soporte su reclamación a través de la web del CCS (Consulta de expedientes vía web).
Adicionalmente, la propia Ley de Contrato de Seguro le posibilita la opción de nombramiento de perito de parte en caso de disconformidad con la indemnización recibida. También puede realizar este trámite a través de la web del CCS (Consulta de expedientes vía web, apartado "Nombramiento de perito por el asegurado"), anexando la comunicación mediante la cual realiza el nombramiento formal del perito de parte y el inicio del procedimiento pericial contradictorio del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Finalmente, le informamos de que el CCS pone a su disposición un Servicio de Atención al Asegurado para conocer de todas las quejas y reclamaciones que formulen las personas legitimadas para ello en relación con las operaciones de seguro que realice la Entidad. Este Servicio no tiene competencias para pronunciarse sobre quejas y reclamaciones que se refieran a las causas del siniestro y a la valoración de los daños. Para interponer una queja ante este Servicio puede acudir al siguiente enlace: Servicio Atención al Asegurado.
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Al tratarse de réplicas de una actividad sísmica en la misma zona a partir de mediados de agosto de 2026, si ya presentó una solicitud de indemnización por terremoto y tiene número de expediente, no debe registrarse una nueva solicitud por los posibles empeoramientos de daños por esta causa, o por la detección de nuevos daños, ya que todos los eventuales daños se incorporarán a la valoración del expediente en tramitación.
Lo que sí puede es actualizar la anterior reclamación añadiendo nueva documentación y/o fotografías al expediente a través de la web del CCS (Consulta de expedientes vía web).
Las solicitudes de indemnización por daños presentadas que supongan una duplicidad de un expediente ya existente serán cerradas por duplicidad, manteniéndose la tramitación en el expediente original.