Ámbito territorial

Ámbito territorial de la cobertura del Consorcio

El seguro obligatorio previsto en esta ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Lituania, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia) y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados (Albania, Andorra, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Irán, Israel, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania).

Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo segurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.

Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, distinto de España, por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en la legislación española siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.