El pago del siniestro, siempre que el mismo se haya producido hasta la fecha en que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones declara vencidos los contratos, se realizará de la siguiente forma:
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a los perjudicados en accidentes de circulación:
a) La totalidad de los daños a las personas y en los bienes, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
b) La parte de los daños que pudiera exceder de dichos límites, se abonará siempre que en la póliza suscrita con la Entidad en liquidación estuviera contratado, además del Seguro Obligatorio del Automóvil, el seguro voluntario de responsabilidad civil ("seguro a terceros con responsabilidad civil ilimitada", en la terminología más habitual), y en la proporción que resulte posible, en función de la situación económica de la Entidad en liquidación.
Conforme a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, una vez se conozca, aunque sea de forma provisional, el valor de los bienes y derechos de la entidad ("activo") del que dispone para atender sus deudas ("pasivo"), el Consorcio de Compensación de Seguros establecerá el porcentaje que puede ofrecer a los acreedores por contrato de seguro. Este porcentaje se fija por el Consejo de Administración del Consorcio de Compensación de Seguros en función del balance que arroje la entidad, aplicando una serie de medidas de mejora previstas en la Ley, lo que se hace, salvo razones excepcionales, antes del transcurso del plazo de los 9 meses que establece la Ley. Una vez determinado dicho porcentaje, el Consorcio se pondrá en contacto con usted para ofrecerle el pago en el porcentaje antes citado.
Este sistema permite que los acreedores por contrato de seguro no sólo puedan cobrar anticipadamente, sin tener que esperar hasta el final de la liquidación, sino que también recibirán una cuantía superior a la que les correspondería en la liquidación final, debido a los criterios utilizados en la valoración del activo, anterior a su efectiva liquidación, y que tienden a mejorarlo.