Provisión de estabilización y garantía estatal

Provisión de estabilización y garantía estatal

Además de las Provisiones Técnicas genéricas que muestran los compromisos asumidos por contrato de seguro, el Consorcio tiene constituida una Provisión de Estabilización.

Se trata de una provisión sin topes de acumulación, que para la cobertura de riesgos catastróficos es absolutamente necesaria, dado el marcado carácter aleatorio de los mismos, carente de toda regularidad. Es decir, para eventos con períodos de retorno muy grandes e impactos potencialmente muy altos es necesaria la creación y acumulación de fondos suficientes.

La garantía del Estado

Dadas las peculiares características de esta actividad, y el especialmente alto potencial de pérdidas, así como la propia naturaleza pública del Consorcio, es absolutamente necesario que éste cuente con la garantía del Estado. Sin embargo, la constitución y adecuada gestión financiera de sus recursos le han permitido hacer siempre frente a la siniestralidad sin haber necesitado hacer uso de dicha garantía en su más de medio siglo de existencia.