Canal Interno

Canal Interno

Objeto y finalidad del canal interno

A través del canal interno el Consorcio de Compensación de Seguros da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva de 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El Consorcio de Compensación de Seguros pretende reforzar la cultura de cumplimiento dentro de la entidad poniendo a su disposición una herramienta  que permite a empleados, colaboradores externos, proveedores de servicios así como a terceros distintos de los anteriores, suministrar información obtenida en un contexto laboral o profesional, de forma confidencial y segura, y que pudiera ser constitutiva de una infracción del Derecho de la Unión Europea, siempre que entre dentro del ámbito de aplicación de los actos enumerados en el anexo de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, así como acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de infracción penal o  administrativa grave o muy grave.

El canal interno tiene como finalidades las siguientes:

  • Unificar los diferentes canales existentes hasta la fecha en el Consorcio de Compensación de Seguros, a fin de facilitar la comunicación de presuntas infracciones penales o administrativas graves o muy graves. Comunicaciones de información asociada a presuntas irregularidades o infracciones del Código Ético del CCS o  por acoso moral y/o sexual o por razón de sexo podrán igualmente remitirse por este canal, si bien, tal y como dispone el artículo 7.4 de la ley 2/2023, cualesquiera otras comunicaciones o informaciones fuera del ámbito establecido en el artículo 2, no gozarán de las medidas de protección que dicta la ley y se tramitarán por sus procedimientos específicos.
  • Potenciar el fomento de la cultura ética en el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Detectar y prevenir conductas irregulares, éticamente reprochables o susceptibles de generar responsabilidad penal.
  • Permitir comunicar conductas irregulares de forma anónima.

Además, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) se ha tenido en cuenta la normativa de protección de datos personales en el diseño del modelo conforme al principio de responsabilidad activa. El Canal interno es plenamente respetuoso con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).

El canal interno no ha de utilizarse para las siguientes finalidades:

Puede consultar los principios esenciales del procedimiento de gestión del canal interno en el siguiente enlace: documento