Derecho de Establecimiento Representante de la Entidad

Derecho de Establecimiento. Representante de la Entidad

Derecho de establecimiento

Los contratos de seguro celebrados en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios que cubran riesgos localizados o asuman compromisos en España, estarán sujetos a los recargos a favor del Consorcio para cubrir acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, de fondo de garantía en el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y de liquidador de entidades aseguradoras, así como a los demás recargos y tributos legalmente exigibles en las mismas condiciones que los contratos suscritos con entidades aseguradoras.

Desde el momento del inicio de la actividad en España, todas las entidades aseguradoras sin distinción de forma jurídica, tamaño o cobertura geográfica tienen, por tanto, la obligación de recaudar los recargos y liquidarlos al Consorcio.

De forma independiente, el órgano de control nacional en la actividad aseguradora, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), otorgará las autorizaciones formales de registro y control de las entidades aseguradoras.

Es importante reseñar que la obligatoriedad del recargo va ligado a la actividad en Territorio Español y no a la ubicación geográfica o al ámbito de supervisión al que se encuentre sujeto la entidad. Están obligadas tanto las que tengan cobertura territorial de negocio nacional (órgano supervisor la DGSFP) como las que, por su naturaleza, dependen de órganos de supervisor cuyas competencias correspondan a la Comunidad Autónoma correspondiente. Tal es el caso de las Mutualidades de Previsión Social de ámbito local, las cuales también están obligadas dependiendo de los ramos de actividad en las que operan.

Representante de la entidad aseguradora

Representante a efectos de la declaración-liquidación de los recargos obligatorios:

El procedimiento de recaudación establecido por el Consorcio determina la necesidad de nombrar un representante, a efectos de responsabilizarse de:

  • El proceso formal de declaración-liquidación en cuanto al contenido de los datos declarados y liquidación de los mismos en forma y plazo.
  • Soporte documental del contenido de las declaraciones efectuadas.
  • Comunicaciones y actualización de datos de contacto.

En este sentido, es condición indispensable para proceder a cumplir con la obligación de recaudar y liquidar los recargos al Consorcio que la entidad aseguradora designe y comunique al Consorcio la persona física que actuará de representante (representantes) de forma previa a iniciar el proceso de declaración-liquidación.

Los datos esenciales mínimos se muestran en el boletín anexo a la Resolución de 27 de marzo de 2018 de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros (B.O.E. nº 90, de 13 de abril) y en los anexos 1, 2 y 3 del sistema S.I.R. ubicados aquí.