El recargo y su tarifa

El recargo y su tarifa

El recargo del Consorcio es de incorporación obligatoria en el recibo de toda póliza de seguro de las modalidades referidas, tanto si la citada póliza prevé que la cobertura de riesgos extraordinarios la efectúe la Compañía privada, como si ésta no la asume expresamente (en cuyo caso se haría cargo el Consorcio).

Su obligatoriedad: La justificación de esta obligatoriedad se basa en los principios de COMPENSACIÓN y de SOLIDARIDAD que presiden el sistema español, sin cuya aplicación no podría sostenerse la natural antiselección de estos riesgos. En efecto, es evidente que, si sólo se exigiera la aportación del recargo a los riesgos que voluntariamente optasen por estar cubiertos por el Consorcio, sólo aquéllos con un grado apreciable de exposición estarían dispuestos a incorporarse al sistema, lo que lo haría inviable desde el principio.

La tarifa: La tarifa del Consorcio para la cobertura de los riesgos extraordinarios es, en la actualidad, una tasa propia que se aplica sobre los capitales asegurados. Aunque existen normas especiales para determinados casos (ver la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), el nivel general de la tarifa anual es el siguiente:

Para daños en los bienes:

  • Viviendas y Comunidades de Propietarios de Viviendas: 0,07 por mil.
  • Oficinas: 0,12 por mil.
  • Comercios, centros comerciales, almacenes, resto de riesgos sencillos y riesgos industriales: 0,18 por mil.
  • Automóviles: cantidad fija según el tipo de vehículo (por ejemplo, en el caso de turismos, esta cantidad es de 2,10 euros por vehículo).
  • Obras Civiles: diversas tasas según el tipo de obra civil, que van desde el 0,28 por mil para autopistas, carreteras, vías férreas, y conducciones, hasta el 1,63 por mil para puertos deportivos.

Para daños en las personas (seguros de vida y accidentes):

  • Tasa general del 0,003 por mil, salvo casos especiales.

Para pérdida de beneficios:

  • Viviendas y comunidades: tasa adicional del 0,0035 por mil, que se aplicará sobre el capital asegurado en daños materiales.
  • Resto de riesgos: tasa del 0,18 por mil, que se aplicará sobre el capital asegurado de pérdida de beneficios.

La vigente tarifa se aprobó por Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el Anexo I de dicha Resolución figuran las tasas correspondientes a los distintos tipos de cobertura susceptibles de ser garantizadas en el ámbito del sistema español de cobertura de riesgos extraordinarios.

Su recaudación y liquidación: Los recargos del Consorcio son recaudados por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas, e ingresados mensualmente en aquél previa retención de una comisión de cobro del 5 por ciento más su correspondiente I.V.A.

Derecho de Establecimiento y Libre Prestación de Servicios: El artículo 82.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), determina expresamente que los contratos de seguro celebrados en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios que cubran riesgos localizados o asuman compromisos en España, estarán sujetos a los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para cubrir las necesidades del mismo en el ejercicio de sus diversas funciones (compensación en riesgos extraordinarios, Fondo de Garantía en seguro de R.C. Autos, liquidación de entidades aseguradoras), así como a los demás recargos y tributos legalmente exigibles en las mismas condiciones que los contratos suscritos con entidades aseguradoras españolas.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 86.1 de la misma Ley, las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que pretendan operar en España en régimen de Libre Prestación de Servicios, vendrán obligadas a designar un representante con residencia fiscal en España a efectos de las obligaciones tributarias a que se refiere esa Ley por las actividades que realicen en territorio español.